Libro I — Derechos y obligaciones derivadas de la vida en familia
Capítulo III De la educacion de los hijos
Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 21
Los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable a decidir el tipo de educación y el orden de los apellidos, pudiendo ser en forma indistinta el paterno o materno de ambos padres, que recibirán sus hijos. El Estado y sus Municipios reconocerán a la familia como primera escuela, asumiendo el deber de forjar y consolidar las virtudes humanistas y solidarias de sus hijos. Párrafo Reformado El derecho de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las actividades de participación encaminadas a dar a los ciudadanos colaboración efectiva en el funcionamiento de las escuelas y en la formulación y aplicación de la política educativa. Artículo Reformado
Artículo 22
Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorezcan el bien y la dignidad de las y los hijos; deben recibir también del Estado y la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función formadora de ciudadanos. Párrafo Reformado
H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Actualización Legislativa.
Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 6 La educación sexual debe ser impartida bajo la supervisión de los padres, tanto en el hogar como en la escuela, y debe formar e informar sobre el ejercicio responsable, sano y consciente de la sexualidad. Esta deberá ser impartida libre de cualquier prejuicio o discriminación sobre las preferencias u orientación sexual. Párrafo Reformado Artículo Reformado
Artículo 23
Los padres tienen el derecho y la obligación de velar por el mejor aprovechamiento escolar de sus hijos y colaborar con los maestros y las autoridades escolares.
Artículo 24
Corresponde al Estado apoyar subsidiariamente a los padres a través de la ayuda y asistencia necesaria para realizar de modo adecuado su función educadora.
Artículo 25
Los padres decidirán de común acuerdo todo lo concerniente al manejo del hogar, a la formación, educación y desarrollo de los hijos.
Artículo 26
Para respetar el derecho de los hijos a un proceso de maduración psicológica equilibrada, los Municipios ejercerán una eficiente vigilancia y control de todos aquellos entornos o lugares en donde se desenvuelvan. Artículo Reformado
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial