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Artículo 21 Ley de la Familia para el Estado de Baja California

Capítulo III

Los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable a decidir el tipo de educación y el orden de los apellidos, pudiendo ser en forma indistinta el paterno o materno de ambos padres , que recibirán sus hijos. El Estado y sus Municipios reconocerán a la familia como primera escuela, asumiendo el deber de forjar y consolidar las virtudes humanistas y solidarias de sus hijos. Párrafo Reformado El derecho de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las actividades de participación encaminadas a dar a los ciudadanos colaboración efectiva en el funcionamiento de las escuelas y en la formulación y aplicación de la política educativa. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial