Artículo 20 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo II
El Estado, a través de las autoridades competentes, establecerá campañas permanentes de información y sensibilización dirigidas a las familias sobre salud sexual y reproductiva, así como planificación familiar; las parejas decidirán libremente y de manera conjunta sobre los mismos. Artículo Reformado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial