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Libro I — Derechos y obligaciones derivadas de la vida en familia

Capítulo I Disposiciones generales

Ley de la Familia para el Estado de Baja California

Artículos 1 al 10 · 10 artículos

Artículo 1

Las disposiciones contenidas por esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado y Municipios de Baja California y, tienen por objeto:

I. Garantizar los derechos que esta Ley reconoce a la familia en cualquiera de sus formas, como primera institución social y civil en el Estado de Baja California; Fracción Reformada II. Precisar sus principales derechos y la responsabilidad que derivan de la familia, así como los elementos coadyuvantes para su desarrollo y consolidación; Fracción Reformada III. Definir los principios e instrumentos para su protección, promoción y desarrollo integral en los ámbitos público, social y privado; Fracción Reformada IV. Establecer los lineamientos generales para el diseño y la implementación de programas y políticas públicas que fortalezcan y que promuevan a la familia como institución básica de la sociedad; Fracción Reformada V. Promover el derecho a la igualdad entre la pareja en el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares; y, Fracción Adicionada Fracción Reformada VI. Asegurarse que las niñas, niños adolescentes se desarrollen en una ambiente seguro y respetuoso de sus derechos humanos. Fracción Adicionada Fracción Reformada Artículo Reformado

Artículo 2

La familia es una institución social y civil con perspectiva permanente, integrada por personas vinculadas por lazos derivados del matrimonio, co nsanguineidad,

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Actualización Legislativa.

Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 2 afinidad o por algunas de las relaciones de parentesco en los términos del Código Civil del Estado de Baja California. La familia se caracteriza por la relación íntima, duradera, solidaria y respetuosa de sus integrantes, quienes comparten en común usos, costumbres, tradiciones, principios y valores. Párrafo Reformado Artículo Reformado

Artículo 3

La madre, el padre o ambos, que constituyan la familia, son responsables de que en ésta prevalezca un ambiente de respeto recíproco, de armonía y cooperación subsidiaria entre la pareja y que permita a las y los hijos, y a los integrantes del núcleo familiar desarrollarse en condiciones propicias para el desenvolvimiento de sus aptitudes, preferencias, vocaciones y capacidades. Párrafo Reformado Asimismo, es su deber respetar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones sobre su educación y crianza, con el fin de lograr la protección reforzada en los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, tutelando a la niñez para que de verdad se logre generar las condiciones apropiadas para favorecer en la mayor medida posible su desarrollo integral, además de fomentar en las y los hijos, que se encuentren bajo su custodia, el respeto, que deberán recibir de manera recíproca, a sus semejantes, a su medio ambiente, a las autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y tradiciones regionales. Párrafo Reformado Artículo Reformado

Artículo 4

Los miembros de la familia deben contribuir responsable y solidariamente a la convivencia respetuosa y ajena a estereotipos de género, estable e integrada de cada uno sus integrantes, así como al cuidado y la protección de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones. Párrafo Reformado Previendo además que se promueva la corresponsabilidad en el desarrollo de las actividades propias del hogar, promoviendo el reparto igualitario del trabajo doméstico. Párrafo Adicionado Artículo Reformado

Artículo 5

El ser humano es el fundamento de la sociedad así como de sus instituciones y alcanza dentro del seno familiar su pleno desarrollo. La familia es la base de todas las instituciones y la estabilidad de ésta contribuye a la armonía y al bienestar social.

Artículo 6

El Estado protegerá la integración y desarrollo de la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad, a fin de que pueda cumplir su función específica de enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales e intelectuales esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios integrantes y de la sociedad.

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Actualización Legislativa.

Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 3

Artículo 7

El Estado implementará políticas públicas adecuadas para la promoción y generación de condiciones que permitan la integración, la protección, el fortalecimiento y el desarrollo de la familia y de cada uno de sus miembros. Las políticas públicas deberán observar una perspectiva de familia, a fin de contribuir y expandir de manera transversal en los ámbitos jurídico, social, cultural, educativo y económico dicha perspectiva. Párrafo Reformado Corresponde a las autoridades judiciales en el ámbito de su competencia, asegurar a las niñas, niños y adolescentes, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar respetando el interés superior de la niñez, debiendo obligarse a propiciar el crecimiento saludable y armonioso, tanto en el ámbito físico, como en el psicoemocional de la o el menor. Párrafo Adicionado Párrafo Reformado Artículo Reformado

Artículo 8

La familia y el Estado son corresponsables solidarios en la defensa y promoción del bien común y del bien de cada persona que los integra. El Estado deberá promover el conocimiento, comprensión y concientización sobre las responsabilidades compartidas del matrimonio, concubinato, y las diversas formas de integración de la familia; alentando la participación en igualdad de condiciones en cuanto a las responsabilidades domésticas, incluidas en su caso la crianza de las y los hijos. Artículo Reformado

Artículo 9

La familia educará, impulsará y apoyará particularmente a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes proveyéndoles las bases para que alcancen una plena madurez, así como su independencia y autonomía, a fin de que obtengan los elementos básicos para ser ciudadanos productivos y responsables que aporten el bien a la sociedad. Párrafo Reformado Esta educación deberá estar desprovista de estereotipos de género o cualquier forma de discriminación por el sexo, identidad de género, preferencia sexual, edad, condición de discapacidad, condición social o cultural de las niñas, niños y adolescentes a su cargo. Párrafo Adicionado Artículo Reformado

Artículo 10

A falta de disposiciones de esta Ley, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas y aplicables el Código Civil para el Estado de Baja California y a falta de ellas, las contenidas en las demás leyes del Estado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial