Artículo 10 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo I
A falta de disposiciones de esta Ley, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas y aplicables el Código Civil para el Estado de Baja California y a falta de ellas, las contenidas en las demás leyes del Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial