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Libro I — Derechos y obligaciones derivadas de la vida en familia

Capítulo II De los derechos de la familia

Ley de la Familia para el Estado de Baja California

Artículos 11 al 20 · 10 artículos

Artículo 11

El Estado y la sociedad respetarán y promoverán la dignidad, la justa independencia, la intimidad, la estabilidad, la integridad, la solidaridad, la seguridad y la autonomía de cada uno de los integrantes de la familia. Artículo Reformado

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Actualización Legislativa.

Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 4

Artículo 12

Toda familia tiene derecho a la promoción de su unidad, estabilidad, integridad, y a la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, así como al esparcimiento. La Sociedad y el Estado deben coadyuvar a la sana convivencia familiar, atendiendo de manera especial las problemáticas propias de la dinámica familiar, las condiciones sociales en que se desarrolla, estableciendo el marco jurídico que impida la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, cualquier forma de discriminación u otras problemáticas destructoras de su unión e integración. Artículo Reformado

Artículo 13

La familia tiene derecho a que se respeten sus costumbres, tradiciones y cultura en tanto no vulneren derechos de terceros y no contravengan disposiciones de orden público.

Artículo 14

Los integrantes de la familia tienen derecho, por si o mediante asociaciones con otras familias, a contribuir al desarrollo social de sus comunidades e instituciones, así como a participar en la planeación y desarrollo de programas gubernamentales relacionados con la vida familiar y con la vida en comunidad.

Artículo 15

La familia tiene derecho a ser reconocida como agente fundamental del desarrollo social y económico, a tener acceso a condiciones que le aseguren un nivel de vida digno, a constituir su propio patrimonio, así como a asociarse u organizarse con otras para lograr objetivos en común.

Artículo 16

La familia tiene derecho a tener acceso a condiciones de vida que favorezcan la salud y el bienestar de sus integrantes. El Estado promoverá las condiciones sociales, económicas y jurídicas para establecer de manera subsidiaria y en su caso complementaria condiciones de acceso a la alimentación, educación, vivienda y servicios de salud, así como a la protección social para todas aquellas familias que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad; particularmente promoverá acciones propicias para una maternidad sana y parto seguro, atención medica tanto para la madre o persona gestante como para el nonato, implementará acciones para facilitar el derecho de las familias al buen desarrollo de sus hijas e hijos, envejecimiento en plenitud y atención a las personas con discapacidad, evitando cualquier forma de discriminación que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y las familias. Artículo Reformado

Artículo 17

La familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, apta para la vida familiar, proporcional al número de sus integrantes, con un ambiente y extensión de espacio materialmente adecuado, en donde se tengan los servicios básicos así como las medidas preventivas contra posibles riesgos derivados de desastres. El Estado y los Municipios atenderán y resolverán las solicitudes y necesidades de las familias que soliciten y requieran del mantenimiento, rehabilitación o creación de espacios públicos de uso común en donde pueda cumplirse la perspectiva de familia.

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Actualización Legislativa.

Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 5

Artículo 18

Los integrantes del a familia deberán tener acceso a medidas de seguridad social acordes a sus necesidades, especialmente en caso de separación de los cónyuges, de muerte prematura de uno o ambos padres, en caso de accidente, enfermedad, discapacidad o cualquier caso en que la familia tenga que asumir cargas extraordinarias.

Artículo 19

Toda persona tiene derecho en la elección de su estado de vida; a conocer el alcance de los derechos y las obligaciones inherentes al matrimonio, que permita a los hombres o a las mujeres, as umirlas con pleno conocimiento, con madurez y responsabilidad. Párrafo Reformado El Estado y los Municipios deberán implementar políticas públicas permanentes que permitan a las personas sensibilizarse respecto a los derechos, deberes y responsabilidades igualitarias derivadas del matrimonio. Párrafo Reformado Artículo Reformado

Artículo 20

El Estado, a través de las autoridades competentes, establecerá campañas permanentes de información y sensibilización dirigidas a las familias sobre salud sexual y reproductiva, así como planificación familiar; las parejas decidirán libremente y de manera conjunta sobre los mismos. Artículo Reformado

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial