Artículo 12 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo II
Toda familia tiene derecho a la promoción de su unidad, estabilidad, integridad, y a la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, así como al esparcimiento. La Sociedad y el Estado deben coadyuvar a la sana convivencia familiar, atendiendo de manera especial las problemáticas propias de la dinámica familiar, las condiciones sociales en que se desarrolla, estableciendo el marco jurídico que impida la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, cualquier forma de discriminación u otras problemáticas destructoras de su unión e integración. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial