Artículo 11 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo II
El Estado y la sociedad respetarán y promoverán la dignidad, la justa independencia, la intimidad, la estabilidad, la integridad, la solidaridad, la seguridad y la autonomía de cada uno de los integrantes de la familia. Artículo Reformado
H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Actualización Legislativa.
Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 4
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial