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Libro I — Derechos y obligaciones derivadas de la vida en familia

Capítulo V Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 7 DE LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA LABORAL

Ley de la Familia para el Estado de Baja California

Artículos 29 al 31 · 3 artículos

Artículo 29

La familia es el agente fundamental del desarrollo social y económico del Estado; cada familia debe ser considerada para que dicho desarrollo sea eficaz, sostenible y equitativo. Por tanto, las políticas públicas habrán de promover el desarrollo y el bienestar de la familia, enfocándose en las prioridades de la vida en familia, permitiendo el mantenimiento de la unidad y la solidaridad entre sus integrantes, y considerando que la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar de las madres y de los padres constituye un factor esencial en la política y perspectiva de familia.

Artículo 30

Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus integrantes vivir juntos, y que el trabajo no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento. El Estado promoverá, programas y acuerdos con los sectores de la sociedad correspondientes a efecto de sensibilizar a los empleadores a fortalecer la vida en familia de sus colaboradores.

Artículo 31

El Estado impulsará acuerdos con los sectores correspondientes a efecto de que la remuneración por el trabajo sea suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia. El trabajo de la madre o padre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad. Artículo Reformado

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial