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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Ley de la Familia para el Estado de Baja California

Capítulo I

La madre, el padre o ambos, que constituyan la familia, son responsables de que en ésta prevalezca un ambiente de respeto recíproco, de armonía y cooperación subsidiaria entre la pareja y que permita a las y los hijos, y a los integrantes del núcleo familiar desarrollarse en condiciones propicias para el desenvolvimiento de sus aptitudes, preferencias, vocaciones y capacidades. Párrafo Reformado Asimismo, es su deber respetar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones sobre su educación y crianza, con el fin de lograr la protección reforzada en los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, tutelando a la niñez para que de verdad se logre generar las condiciones apropiadas para favorecer en la mayor medida posible su desarrollo integral, además de fomentar en las y los hijos, que se encuentren bajo su custodia, el respeto, que deberán recibir de manera recíproca, a sus semejantes, a su medio ambiente, a las autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y tradiciones regionales. Párrafo Reformado Artículo Reformado

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial