Artículo 27 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo IV
El Estado promoverá que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad, el fortalecimiento de la familia y la perspectiva de familia; conforme a las disposiciones de la materia y mediante acuerdos con los responsables de los medios de comunicación, se impulsará que estos promuevan conductas, valores, pensamientos, principios, modelos y acciones que dignifiquen a la persona y fomenten la integración familiar
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial