Artículo 336 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
La filiación de las o los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en los artículos 318 y 324 de esta ley se prueba con la partida de nacimiento de aquéllos y el acta de matrimonio de sus padres
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial