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Leyes Descargar AYA

Artículo 336 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

La filiación de las o los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en los artículos 318 y 324 de esta ley se prueba con la partida de nacimiento de aquéllos y el acta de matrimonio de sus padres

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial