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Artículo 375 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

La adopción constituye, de una manera irrevocable, una relación de filiación entre adoptante y adoptado o adoptada, al mismo tiempo que establece un parentesco equiparable al consanguíneo entre la o el adoptado y la familia de la o el adoptante y entre ésta y éste y los descendientes del adoptado. Todo procedimiento de adopción, deberá ser llevado a cabo de manera eficaz y eficiente, conforme a lo establecido en los convenios y tratados internacionales y en la presente ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial