Artículo 375 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La adopción constituye, de una manera irrevocable, una relación de filiación entre adoptante y adoptado o adoptada, al mismo tiempo que establece un parentesco equiparable al consanguíneo entre la o el adoptado y la familia de la o el adoptante y entre ésta y éste y los descendientes del adoptado. Todo procedimiento de adopción, deberá ser llevado a cabo de manera eficaz y eficiente, conforme a lo establecido en los convenios y tratados internacionales y en la presente ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial