Artículo 376 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Los mayores de 25 años, en pleno ejercicio de sus derechos pueden adoptar a una o a más niñas, niños o personas mayores de edad que requieran de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la o el adoptante tenga diecisiete años más que la adoptada o el adoptado y que la adopción sea benéfica para aquellos, previa valoración psicológica y estudio socioeconómico de los adoptantes, quienes deberán acreditar, además:
I. Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación, y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hija o hijo, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar.
II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, y que tratándose de niñas o niños, además atienda al interés superior de la niñez.
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020) III. Que son personas aptas y adecuadas para adoptar, de acuerdo a lo que las autoridades competentes determinen en base a estudios socioeconómicos, médicos y psicológicos que se les realicen.
IV. Que no se encuentran inscritos en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial