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Leyes Descargar AYA

Artículo 381 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Si el tutor o tutriz, el Ministerio Público o las personas a que se refiere la fracción III del artículo anterior, sin causa justificada no consienten en la adopción, podrá suplir el consentimiento de la autoridad judicial, tomando en consideración el interés superior de la niña o niño que trate de adoptarse, procurando su bienestar con absoluto respeto a sus derechos humanos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial