Artículo 382 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La autoridad judicial que apruebe la adopción, remitirá copia de las diligencias respectivas al o la oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente, de acuerdo con el artículo 81 de esta ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial