Artículo 383 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes de la o el adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de las o los hijos.
El adoptado o adoptada tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y obligaciones que tiene una hija o hijo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial