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Leyes Descargar AYA

Artículo 383 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes de la o el adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de las o los hijos.

El adoptado o adoptada tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y obligaciones que tiene una hija o hijo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial