Artículo 1064 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
La sala que haya declarado inadmisible el recurso o dictado la sentencia que cause ejecutoria, devolverá al juez oral los autos originales y el medio óptico respectivo para que haga las anotaciones correspondientes; hecho lo anterior, los remitirá al juez de instrucción quien en caso de que proceda llevará a cabo la ejecución. La alzada enviará también testimonio de la resolución pronunciada y de sus notificaciones.
Dicho testimonio se llama ejecutoria y en el debe hacerse constar este carácter tomándose nota de su expedición en los autos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial