Libro Segundo — Procedimiento familiar
Capítulo IV — Ejecución de las sentencias
Sección Segunda Ejecución de las sentencias y resoluciones dictadas por los jueces de los otros estados de la Federación y de la ciudad de México
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1083
El juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial cumplirá con lo que disponga el juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.
Artículo 1084
Los jueces exhortados no podrán conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litiguen ante el juez requirente.
Artículo 1085
Si al ejecutarse una sentencia o auto inserto en los exhortos, se opusiere un tercero por su propio derecho, el juez ejecutor calificará su oposición en la forma de un incidente, conforme a lo prevenido en el capítulo relativo.
Artículo 1086
Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias que no versen sobre cantidad líquida o sobre cosa individualmente determinada.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial