Artículo 1232 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Los exhortos internacionales que se reciban se diligenciarán sin formar incidente y conforme a las prescripciones de este Código.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las leyes de este Estado, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a los derechos fundamentales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial