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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Cooperación procesal internacional

Capítulo IV Recepción de las pruebas

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 1236 al 1237 · 2 artículos

Artículo 1236

Las dependencias del Estado y sus servidores públicos, deberán hacer la exhibición de documentos o copias de estos existentes en archivos oficiales a su cargo, cuando tratándose de asuntos particulares, documentos o archivos personales lo permita la ley y lo ordene el tribunal.

Artículo 1237

Cuando se solicitare por un tribunal extranjero el desahogo de prueba testimonial o declaración de parte, los declarantes deberán ser interrogados en los términos de este Código.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial