Libro Tercero — Cooperación procesal internacional
Capítulo IV Recepción de las pruebas
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1236
Las dependencias del Estado y sus servidores públicos, deberán hacer la exhibición de documentos o copias de estos existentes en archivos oficiales a su cargo, cuando tratándose de asuntos particulares, documentos o archivos personales lo permita la ley y lo ordene el tribunal.
Artículo 1237
Cuando se solicitare por un tribunal extranjero el desahogo de prueba testimonial o declaración de parte, los declarantes deberán ser interrogados en los términos de este Código.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial