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Libro Tercero — Cooperación procesal internacional

Capítulo II Exhortos o cartas rogatorias internacionales

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 1227 al 1233 · 7 artículos

Artículo 1227

Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de el se ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, salvo lo previsto por los tratados de los que México sea parte.

Artículo 1228

Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso.

No se exigirán requisitos de forma adicionales respecto de los exhortos que provengan del extranjero.

Artículo 1229

Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.

Artículo 1230

Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero solo necesitarán la exigida por las leyes del país en donde se deban de diligenciar.

Artículo 1231

Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma.

Artículo 1232

Los exhortos internacionales que se reciban se diligenciarán sin formar incidente y conforme a las prescripciones de este Código.

Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las leyes de este Estado, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a los derechos fundamentales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto.

Artículo 1233

Los tribunales que remitan al extranjero o reciban de el, exhortos internacionales, se llevarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial