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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Cooperación procesal internacional

Capítulo III Competencia en materia de actos procesales

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 1234 al 1235 · 2 artículos

Artículo 1234

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades del Estado que resulten competentes.

Artículo 1235

Las diligencias a que se refiere el artículo anterior y el artículo 1224 se llevarán a cabo por el tribunal del domicilio de quien haya de ser notificado, de donde vaya a recibirse la prueba o se encuentre el bien, según sea el caso.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial