Libro Tercero — Cooperación procesal internacional
Capítulo III Competencia en materia de actos procesales
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1234
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades del Estado que resulten competentes.
Artículo 1235
Las diligencias a que se refiere el artículo anterior y el artículo 1224 se llevarán a cabo por el tribunal del domicilio de quien haya de ser notificado, de donde vaya a recibirse la prueba o se encuentre el bien, según sea el caso.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial