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Leyes Descargar AYA

Artículo 148 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Tratándose de mexicanos que se hubieran unido en el extranjero, dentro de los tres meses después de su regreso a la República, se inscribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial