Libro Primero — Derecho de familia
Capítulo I Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 127
El matrimonio es la unión legítima de dos personas para realizar una comunidad de vida permanente, en la que se procuren respeto, igualdad y ayuda mutua.
Artículo 128
(DEROGADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 129
El matrimonio deberá celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, con las formalidades que este Código exige.
Artículo 130
El matrimonio que se verifique fuera del Estado, pero dentro de la República, sujetándose a las leyes del lugar de la celebración, surtirá todos sus efectos en Michoacán.
Artículo 131
El matrimonio entre extranjeros, celebrado fuera de la República, válido conforme a las leyes del país en que se celebre, producirá sus efectos legales en el Estado.
Artículo 132
El matrimonio celebrado en el extranjero por mexicanos entre sí, o con extranjero, producirá efectos legales en el territorio del Estado, si se llevó a cabo con las formalidades y requisitos que en el lugar de la celebración fijen las leyes.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial