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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Derecho de familia

Título Cuarto — Matrimonio

Capítulo I Disposiciones generales

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 127 al 132 · 6 artículos

Artículo 127

El matrimonio es la unión legítima de dos personas para realizar una comunidad de vida permanente, en la que se procuren respeto, igualdad y ayuda mutua.

Artículo 128

(DEROGADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2016)

Artículo 129

El matrimonio deberá celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, con las formalidades que este Código exige.

Artículo 130

El matrimonio que se verifique fuera del Estado, pero dentro de la República, sujetándose a las leyes del lugar de la celebración, surtirá todos sus efectos en Michoacán.

Artículo 131

El matrimonio entre extranjeros, celebrado fuera de la República, válido conforme a las leyes del país en que se celebre, producirá sus efectos legales en el Estado.

Artículo 132

El matrimonio celebrado en el extranjero por mexicanos entre sí, o con extranjero, producirá efectos legales en el territorio del Estado, si se llevó a cabo con las formalidades y requisitos que en el lugar de la celebración fijen las leyes.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial