Libro Primero — Derecho de familia
Capítulo IV Derechos, deberes y obligaciones de los cónyuges
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 149
Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, socorrerse mutuamente, procurarse ayuda, solidaridad y asistencia.
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley correspondiente, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia.
Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
Artículo 150
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal.
Se considera como tal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los jueces podrán eximir de aquella obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, siempre que medie causa justificada.
Artículo 151
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.
A lo anterior, no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Artículo 152
El desempeño de trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos, se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar.
Artículo 153
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo, todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a estos pertenezcan.
En caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente.
Artículo 154
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad o empleo, ejercer una profesión, industria, comercio u oficio que elijan, siempre y cuando sean lícitos.
Artículo 155
Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y dominio de los bienes comunes.
Artículo 156
(DEROGADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2016)
Artículo 157
El contrato traslativo de dominio solo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
Artículo 158
Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial