Artículo 287 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Cumplidas las exigencias de los artículos anteriores, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral, quien citará a los cónyuges, al ministerio público y, en su caso, al fiador, a una audiencia, señalando día y hora para que se verifique en un plazo de cinco días.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial