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Artículo 288 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, y siempre que en el convenio queden bien garantizados los derechos de los menores de edad o con discapacidad y que el ministerio público haya manifestado su conformidad al respecto, el juez oral pronunciará la sentencia, declarando disuelto el vínculo matrimonial y aprobará el convenio presentado.

En caso de que el ministerio público se oponga a la aprobación del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos menores de edad o con discapacidad, o que no quedan bien garantizados, propondrá las modificaciones que estime pertinentes, mismas que el juez hará saber a los solicitantes, para que en ese acto manifiesten si las aceptan o no; de aceptarse, el juez pronunciará sentencia decretando el divorcio y sancionará el convenio presentado con sus modificaciones.

De no aceptarse, se aprobará este en lo que exista conformidad, se decretará la disolución del vínculo matrimonial y el juez fijará de oficio la situación de los hijos menores de edad o con discapacidad, decretando cuantas medidas sean necesarias para su bienestar atendiendo a su interés superior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial