Artículo 369 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Respecto a la madre, la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta del solo hecho del nacimiento. Con relación al padre, solo se establece por reconocimiento voluntario o por resolución judicial que declare la paternidad
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial