Artículo 395 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
La patria potestad es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones reconocidos y otorgados por la ley, a los padres y abuelos en relación a sus hijos y nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos; la protección antes mencionada se extiende también a los bienes de los descendientes.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial