Libro Primero — Derecho de familia
Título Décimo — Patria potestad
Capítulo I Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 395
La patria potestad es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones reconocidos y otorgados por la ley, a los padres y abuelos en relación a sus hijos y nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos; la protección antes mencionada se extiende también a los bienes de los descendientes.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial