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Leyes Descargar AYA

Artículo 420 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Los que ejerzan la patria potestad deben entregar los bienes y frutos a las personas a quienes representan, luego que estas se emancipen o lleguen a la mayoría de edad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial