Artículo 420 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Los que ejerzan la patria potestad deben entregar los bienes y frutos a las personas a quienes representan, luego que estas se emancipen o lleguen a la mayoría de edad.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial