Artículo 848 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Cuando se solicite el secuestro provisional, se expresará el valor de lo demandado o el de la cosa que se reclama, designando esta con toda precisión y el juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial