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Leyes Descargar AYA

Artículo 849 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Las providencias para asegurar alimentos o las que promueva el ministerio público, se decretarán sin mayor trámite y se ejecutarán sin necesidad de que se otorgue garantía.

Cuando se trate de aseguramiento de alimentos, su monto se determinará por el juez hasta por el equivalente a seis meses, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) El juez o jueza tienen la obligación de garantizar el derecho de los acreedores alimentarios; tomando en consideración el interés superior de la infancia y adolescencia, así como las necesidades inmediatas de los mismos.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) Todas las personas y autoridades que tengan conocimiento del lugar donde puede localizarse al deudor alimentario, tendrán el deber de informarlo a la autoridad jurisdiccional

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial