Artículo 942 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Al iniciarse, el secretario hará constar oralmente la fecha, hora, lugar de realización, así como la causa a tratar en la audiencia; el nombre del juez que la presidirá y demás personas que intervendrán, de quienes verificará su identidad, haciendo constar la asistencia de las partes; apercibiendo a estas, así como a los demás comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial