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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Procedimiento familiar

Título Octavo — Juicios del orden familiar

Capítulo VII Juicio especial oral

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 1000 al 1005 · 6 artículos

Artículo 1000

Se tramitarán en el procedimiento especial oral los asuntos relativos a:

I. Alimentos;

II. Diferencias que surjan entre cónyuges y concubinos, sobre administración de los bienes comunes y cuestiones relacionadas con los hijos;

III. Custodia o convivencia;

IV. Rectificación, aclaración y levantamiento de actas del registro civil;

V. Modificación o extinción de convenios; y,

VI. Todos los demás que la ley prevea deben ser tramitados por esta vía.

Artículo 1001

La demanda y contestación contendrán, en lo conducente, los requisitos que establecen los artículos 960 y 961 de este Código.

Artículo 1002

Los interesados deberán ofrecer desde la demanda, contestación y vista de esta las pruebas que sirvan para demostrar su pretensión.

Con la demanda se emplazará al demandado para que en el término de tres días la conteste, de la cual se dará vista al actor en igual lapso para que manifieste lo que a sus intereses convenga.

Al admitir la demanda, contestación y la vista de esta el juez de instrucción se pronunciará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas. Su oportuna preparación correrá a cargo de los oferentes.

Tratándose de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, se recabarán de oficio las pruebas que se consideren necesarias.

Artículo 1003

Transcurrido el plazo fijado, contestada o no la demanda y en su caso la vista de esta, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral, quien citará a la audiencia de juicio, debiendo celebrarse dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 1004

La audiencia de juicio, contendrá las siguientes etapas:

I. Enunciación de la litis;

II. Mediación o conciliación;

III. Desahogo de pruebas;

IV. Alegatos; y,

V. Sentencia.

En esta audiencia se aplicarán, en lo que no se opongan al presente capítulo, lo señalado para el procedimiento ordinario oral.

Artículo 1005

En la audiencia el juez emitirá la sentencia por escrito y explicará brevemente su contenido. En aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible, la sentencia podrá dictarse dentro del plazo de diez días, en una audiencia que para ese efecto se convocará, misma que quedará notificada en ese acto concurran o no las partes.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial