Artículo 951 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Las audiencias se llevarán a cabo con o sin la asistencia de las partes; podrán acudir por conducto de sus apoderados, siempre que los mandatos que se les hubieren conferido, contengan cláusula especial para convenir en los asuntos que lo permitan, sin perjuicio de los medios de apremio previstos en la presente ley
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial