Artículo 954 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Las audiencias se registrarán por duplicado en videograbación, audiograbación o cualquier medio idóneo a juicio del juez, para producir fe, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido, y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial