Artículo 974 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, salvo las supervenientes, las que podrán oponerse hasta antes de la audiencia de juicio, pero dentro de los tres días de que haya tenido conocimiento de los hechos en que se funde, serán resueltas por el juez ante quien se interpongan. Contestada la demanda o transcurrido el término del emplazamiento, no podrá el demandado proponer excepciones, ni oponer reconvención
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial