Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 977 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez de instrucción, se correrá traslado de la misma al actor, a fin de que la conteste por escrito en un plazo de nueve días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial