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Leyes Descargar AYA

Artículo 986 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Declarada abierta la audiencia preliminar, si asisten las partes, expondrán sucintamente sus pretensiones, excepciones y defensas. El juez les propondrá someterse a un mecanismo alternativo de solución de controversias, siempre que el juicio no verse sobre derechos irrenunciables de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, ni casos en los que este Código lo prohíba y, si están de acuerdo, se procederá conforme a la Ley de Justicia Alternativa y Restaurativa del Estado de Michoacán.

No acordando las partes someter el conflicto a un mecanismo alternativo, el juez procurará la conciliación, haciéndoles saber las conveniencias de llegar a un acuerdo, y proponiéndoles soluciones a todos o a algunos de los puntos controvertidos, que no sean de los señalados en el párrafo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial