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Leyes Descargar AYA

Artículo 994 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en la misma audiencia deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura, que el juez considere necesarios, pudiendo este o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes, a fin de que el perito dictamine al respecto.

Si no compareció quien debe firmar o escribir, se le citará en la fecha y hora que determine el juez, con el apercibimiento de aplicarle los medios de apremio que este Código establece y de no lograrse su comparecencia, se le tendrá por reconocida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial