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Leyes Descargar AYA

Artículo 379 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

NOMBRAMIENTO DE TUTOR A LOS HIJOS INCAPACES DEL DESAPARECIDO E IGNORADO. Si el desaparecido e ignorado tiene hijos incapaces, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la Ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público o el Consejo Local de

Tutelas pedirá que se le nombre tutor, según lo previsto en los artículos 278 y 279 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial