Artículo 278 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
DESIGNACIÓN DEL TUTOR DATIVO POR EL MENOR. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El Juez de lo Familiar confirmará la designación oyendo el parecer del Consejo Local de Tutelas.
Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el Juez designará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial