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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las relaciones paterno filiales

Título Tercero — De la tutela

Capítulo III De la tutela legítima

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 273 al 276 · 4 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 273

PROCEDENCIA DE LA TUTELA LEGÍTIMA. La tutela legítima tiene lugar:

I.- Cuando no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Artículo 274

SUJETOS PREFERENCIALES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA LEGÍTIMA. La tutela legítima corresponde por su orden:

I.- Al cónyuge, concubina o concubino si lo hubiere;

II.- A los ascendientes inmediatos en línea recta;

III.- A los hijos mayores de edad cuando sus ascendientes estuvieren libres de matrimonio;

IV.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;

V.- A los demás parientes colaterales inmediatos hasta el cuarto grado inclusive;

VI.- A los hijos mayores de edad respecto de su padre o madre viudos incapaces;

VII.- A las personas que hubieren acogido a los expósitos; y VIII.- A los directores de instituciones de beneficencia, asistencia o similares quienes no requerirán discernimiento del cargo. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y IV, por artículo único del Decreto No. 2237 2017/11/30. Antes decía:

I.- Al cónyuge si lo hubiere cualquiera que fuera su sexo;

IV.- A los hermanos sin distinción de sexo, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;

Artículo 275 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos le parezca más apto para el cargo, procurando escuchar al menor de dieciocho años, en caso de que éste sea mayor de doce años, podrá llevar a cabo la elección velando siempre por el interés superior del menor.

Cuando haya dos o más hijos, el Juez elegirá al que le parezca más apto y podrá ser preferido el que viva en compañía del padre o de la madre. REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1128, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562, de fecha 2026/05/27. Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO *275.- ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO. Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá, al que de ellos le parezca más apto para el cargo, a menos que el menor de dieciocho, pero mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección; en todos los casos se procurará escuchar la opinión de la niña, niño o adolescente. … OBSERVACIÓN GENERAL. - En el ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1128, se precisa la reforma al párrafo inicial del artículo 275; ahora bien, del articulado permanente se desprende que no se precisa lo concerniente al vigente párrafo segundo que integra el artículo 275, lo que debió precisarse mediante la utilización de puntos suspensivos para indicar que dicha porción no sufre modificación alguna, у permanece incólume. REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 2239 2018/03/22. Antes decía: ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO. Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos le parezca más apto para el cargo a menos que el menor de edad, mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección.

Artículo 276

SUPLENCIA DE LA FALTA TEMPORAL DEL TUTOR LEGÍTIMO. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial