Artículo 276 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
SUPLENCIA DE LA FALTA TEMPORAL DEL TUTOR LEGÍTIMO. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
Historial de este artículo
- Primer registro
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial