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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las relaciones paterno filiales

Título Tercero — De la tutela

Capítulo XII De la entrega de los bienes

Código Familiar del Estado de Morelos

Artículos 344 al 350 · 7 artículos

Artículo 344

CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES Y RESPONSABILIDAD DE LOS GASTOS. Concluida la tutela, el tutor deberá hacer la entrega de los bienes de conformidad con lo previsto por el artículo 540 del Código de Procesal Familiar.

Artículo 345

PERIODO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES DEL INCAPACITADO. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez podrá fijar un plazo adicional prudente para su conclusión.

Artículo 346

ENTREGA DE BIENES POR REEMPLAZO DEL TUTOR. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.

Artículo 347

FIJACIÓN DE INTERESES SOBRE EL SALDO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y ENTREGA DE BIENES. El saldo que resulte a favor o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el requerimiento legal para el pago, y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del plazo designado por la ley, y si no, desde que expire el mismo lapso.

Artículo 348

SUBSISTENCIA DE LAS GARANTÍAS CELEBRADAS POR EL TUTOR A PESAR DE CONVENIO OTORGANDO PLAZO. Cuando en la cuenta resulte saldo en contra del tutor, aunque por un arreglo con el incapaz o sus representantes se otorgue plazo al responsable para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.

Artículo 349

INFORME AL FIADOR POR NUEVO PLAZO CONCEDIDO AL TUTOR. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevo plazo al tutor se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución, si no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el pago inmediato a la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

Si no se hiciere saber el convenio al fiador, dicho pacto y la espera no surtirán efecto, y el crédito será exigible inmediatamente.

Artículo 350

PRESCRIPCIÓN DE LAS PRETENSIONES POR HECHOS RELATIVOS A LA TUTELA. Todas las pretensiones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedarán extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la Ley.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial