Libro Cuarto — De las relaciones paterno filiales
Capítulo VIII De la separación y de la extinción de la tutela
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 294
SUJETOS A LA SEPARACIÓN DE LA TUTELA. Serán separados de la tutela:
I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la Ley, ejerzan la administración de la tutela;
II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 538 del Código Procesal Familiar;
IV.- Los comprendidos en el artículo 287 de este Código, desde que sobrevenga o se averigüe su impedimento;
V.- El tutor que se encuentre en los casos previstos en los artículos 82 y 302, párrafo segundo de este Código;
VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela;
VII.- El tutor que caiga en incapacidad;
VIII.- El tutor que infrinja lo dispuesto por los artículos 523 y 536, fracción VII del Código Procesal Familiar; y IX.- Los que contravengan el artículo 324 de este Código.
Artículo 295
QUIENES PUEDEN PROMOVER LA SEPARACIÓN DEL TUTOR. El Ministerio Público, el Consejo Local de Tutelas, los parientes del pupilo, y éste, si ha cumplido dieciséis años y actúa a través del tutor interino, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo anterior.
Artículo 296
SEPARACIÓN DEL TUTOR SUJETO A PROCESO PENAL. El tutor que fuere procesado por cualquier delito quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto de formal prisión hasta que se pronuncie sentencia firme.
En el caso de que trata el párrafo anterior, se proveerá a la tutela interina conforme a la Ley. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo.
Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.
Artículo 297
EXTINCIÓN DE LA TUTELA. La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del tutor o pupilo o porque desaparezca la incapacidad de éste; y II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por admisión o reconocimiento, o por adopción.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial