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Artículo 82 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo IV

PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y SUS DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez de lo familiar respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Si el matrimonio se celebrase en contravención a lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa. REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. Antes decía: PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y SUS DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez de lo familiar respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y que la persona que esté o haya estado bajo su guarda tenga cumplidos los dieciséis años de edad. REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/12/25. Antes decía: PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y SUS

DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez de lo familiar respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial