Libro Cuarto — De las relaciones paterno filiales
Capítulo IX De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
Código Familiar del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 298
REGULACIÓN DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESENTAR LOS TUTORES. La obligación de otorgar garantía por los tutores para asegurar el desempeño de su encargo, se encuentra regulada por el numeral 533 del Código Procesal Familiar, así como en los artículos 271 y 272 de este Código, así como los de este Capítulo.
Artículo 299
PROVIDENCIAS JUDICIALES PARA CONSERVAR LOS BIENES DEL PUPILO. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de lo Familiar, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, y actúa a través del tutor interino, dicte las providencias que se estimen convenientes para la conservación de los bienes del pupilo.
Artículo 300
GARANTÍA DEL TUTOR COHEREDERO DEL INCAPAZ. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que ésta no iguale a la mitad de la del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con caución que determine el Juez.
Artículo 301
PROPORCIONALIDAD DE LA GARANTÍA DE LOS TUTORES DE HERENCIA INDIVISA. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial